La Justicia avaló al Ente Regulador para controlar los servicios de agua y cloacas en barrios privados

La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por representantes de urbanizaciones privadas y ratificó las facultades del Ente Regulador de los Servicios Públicos (EnReSP) para controlar la prestación de agua potable y el tratamiento de efluentes cloacales en esos desarrollos. La sentencia fue dictada en la causa “Club de Campo Santa María de la Aguada; Praderas de San Lorenzo; Conjunto Inmobiliario Jardines de San Lorenzo; Club de Campo Valle Escondido y otros – Acción de Inconstitucionalidad”, expediente CJS Nº 42.199/22.

El conflicto se originó en 2022, cuando el organismo regulador dictó las resoluciones 642/22 y 643/22 para establecer condiciones sobre los servicios sanitarios prestados por desarrolladores particulares. Entre las disposiciones se estableció la creación de un registro, la macro y micromedición del agua suministrada a los residentes, la obligación de garantizar su potabilización y la contratación de seguros de responsabilidad civil. Representantes de cuatro urbanizaciones cuestionaron judicialmente estas medidas y solicitaron que fueran declaradas inconstitucionales.

Al resolver la causa, la Corte sostuvo que para prestar servicios públicos dentro de la jurisdicción provincial es necesario contar con una licencia o concesión autorizada por el gobernador, o con una sublicencia otorgada por el EnReSP. El tribunal señaló además que la normativa permite que particulares puedan prestar servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, pero bajo las condiciones y regulaciones correspondientes. También recordó que el Decreto 2299/03, reglamentario del Código de Aguas, atribuye al Ente Regulador la definición y reglamentación de la modalidad de prestación del servicio de abastecimiento de agua para poblaciones.

Finalmente, la máxima instancia judicial provincial determinó que las resoluciones cuestionadas no excedieron las facultades reglamentarias otorgadas al EnReSP por la normativa vigente. Según el fallo, las medidas fueron adoptadas dentro de las competencias regulatorias y de control legalmente atribuidas al organismo. Con esta decisión, quedaron respaldadas las disposiciones mediante las cuales el Ente exige controles sobre la medición, potabilización y condiciones de prestación de los servicios sanitarios administrados por particulares en barrios privados de Salta.

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