La Justicia ratificó la decisión del Ente de descontar el 30% de energía eléctrica en zonas cálidas desde noviembre a marzo

Debido a la suba abrupta de la luz que tuvieron que vivir los departamentos de de San Martín, Oran, Anta, Rivadavia y los municipios de La Candelaria, El Potrero y el Galpón, durante de los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo por los intensos calores y el consumo necesario del aire acondicionado, el Ente Regulados junto con el Gobierno de la provincia decidieron descontar el 30% en la tarifa eléctrica.

A raíz de esto, la Corte de Justicia de Salta emitió recientemente un fallo donde resolvió no hacer lugar a la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Resolución 192/23 del Ente Regulador. La misma determina una reducción del 30 % en el servicio de energía eléctrica a usuarios residenciales de los departamentos.

Cabe recordar que la empresaria oranense Silvia Jarzún, con la representación procesal del Dr. Domingo José Sabag, interpuso una acción popular de inconstitucionalidad alegando ser víctima de trato discriminatorio dada la exclusión de las categorías comerciales del beneficio otorgado a las categorías residenciales.

Analizada la cuestión, el Tribunal de Justicia resolvió rechazar la demanda interpuesta por la empresaria y ratificó los criterios utilizados por el Organismo de Control que, según lo dispuesto, actuó dentro de sus facultades reglamentarias al dictar la Resolución 192/23, sin apartarse de la finalidad tenida en miras al crearse la bonificación para zonas cálidas.

Por su parte, la Corte expresó que el subsidio, en términos generales, se trata de una liberalidad a cargo del  erario público, cuyo costo se asume para beneficiar a un  grupo o sector que se encuentra en una determinada situación de desventaja o vulnerabilidad respecto de otro, agregando que en este orden de ideas, el subsidio no representa un privilegio sino un modo de hacer efectivo el principio de igualdad, por lo que cualquier pretensión de universalidad es susceptible de generar un desequilibrio capaz de afectar el  bienestar general.

Por último, dejó sentado claramente que los beneficios están destinados a los usuarios residenciales del servicio eléctrico y que ello refleja la voluntad estatal de asistir, mediante subsidios tarifarios, a los vecinos de la provincia que residen en zonas donde las temperaturas en épocas estivales superan de manera constante los 40°. Destacó, también, que el Ente fijó límites razonables al beneficiar a quienes revisten la calidad de consumidores finales por sobre aquellos que emplean el servicio con fines comerciales.

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