
Es sabido que existen licencias de maternidad /o paternidad para padre biológicos, pero había un gran vacío legal para aquellas personas que se encuentran en proceso de adopción. A través de una ley, la diputada Mónica Juárez pensó precisamente en generar esta igualdad, es por esto que con la modificación del artículo 5° de la Ley 8006 se incluyó a padres adoptivos.
Esta ley indica que “tanto el personal femenino como el personal masculino, cualquier fuera su estado civil, que por resolución de autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción, gozará de licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un periodo mínimo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme que la acuerda”.
Por su parte, Juárez recalcó que el periodo de adaptación de los padres con el nuevo integrante de la familia es importantísimo y las familias adoptantes deben tener los mismos derechos que cualquiera, es por eso la importancia de esta ley.