Hace unos meses surgió la polémica a raíz de una denuncia pública que realizó el Ente Regulador de Servicios Públicos luego de que el organismo recibiera reclamos de usuarios que se quejaron por el doble cobro del impuesto inmobiliario. A partir de esto, Carlos Saravia, Presidente del ENTE decidió llevar a la justicia este caso y que allí se dirima cuál sería la forma correcta de cobrar los servicios públicos.
Esto fue fijado mediante resolución la cual plantea que este conflicto de poderes sea definido por la Corte de Justicia ya que se considera que el Municipio de Salta invadió sus atribuciones en materia de regulación y control del servicio público de energía eléctrica.
“Advertimos una negativa injustificada de los poderes públicos de la Municipalidad de Salta y ejercer sus competencias. No podemos exigirle a las empresas que garanticen lo que funcionarios y concejales no están dispuestos a cumplir a pesar de que se los ordena su propia Carta Orgánica. La solución está en la Corte de Justicia que deberá resolver si deben corregir las formas en que se cobran los tributos municipales y dar garantías a los usuarios y contribuyentes”, explicó Saravia.
En sintonía, agregó que el Ejecutivo Municipal tiene una negativa en dar intervención al Concejo Deliberante para resolver estas cuestiones que tienen que ver “con decisiones tributarias que fueron objetadas por el ENRESP y que implicaron la firma de convenios de cobranzas con la empresa EDESA S.A. que nunca habían sido autorizados y de los cuales un porcentaje queda a favor de la distribuidora. También se cuestionaron casos de doble y triple cobro del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas, la creación ilegal de una unidad parcelaria transitoria y defectos informativos”.
Por último, explicaron que en cuanto a la empresa LUSAL, cuyo convenio tampoco estaba autorizado, “el ENRESP revisó su criterio y ordenó que continúe el mantenimiento del alumbrado público anexado a la factura de energía eléctrica bajo las siguientes condiciones:
a) Autorización del ENRESP.
b) Comunicación adecuada y veraz al usuario sobre: 1) Vencimiento de la factura, lugar y procedimiento autorizado para el pago; 2) Identificación de la categoría tarifaria y valor de la misma. 3) Resolución de aprobación de los valores tarifarios. 4) Detalle de los descuentos y/o créditos correspondientes y/o de las tasas y/o fondos y/o gravámenes y/o intereses por mora de las cobranzas. 5) Lugar y/o número de teléfono destacado en el frente de la factura que el usuario puede recurrir por fallas en el servicio.
c) Difusión mensual en página web e informes al Concejo Deliberante.
d) Garantía de separación de boletas.
e) Cumplimiento de obligación de eximir a usuarios carenciados.
f) Publicación por LUSAL durante dos días en un diario de amplia circulación de los valores tarifarios aplicables.
g) Publicación de EDESA en su página web de los valores tarifarios.
“LUSAL y EDESA presentaron un nuevo convenio que reconoce y asegura derechos a los usuarios como la separación de boletas, información periódica de lo que se les cobra y publicación de las tarifas en los diarios. Son avances que se dan por el trabajo del ENRESP que tiene un perfil institucional compatible con los intereses de ciudadanos que atraviesan situaciones económicas difíciles y que necesitan protección frente a los excesos del Municipio”, finalizó Saravia.