Hace minutos se dio a conocer la resolución que prevé el trabajo en conjunto entre el Ente Regulador de Servicios Públicos y Recursos Hídricos quienes avanzarán en la reglamentación en la subprestación del servicio de agua de las poblaciones que no se encuentran incorporadas al área servida por Aguas del Norte y son atendidas por terceros.
“El ordenamiento ratifica las asignaciones de competencia, donde el ENRESP tiene la potestad de control sobre la verificación de instalación de macromedidores y fiscalizar la calidad, cantidad, salubridad y seguridad del agua que se sirve en estos aglomerados urbanos. Además, se impone el pago de seguros mínimos por la responsabilidad que implica la prestación del servicio. Todo ello en garantía y protección de los derechos e intereses de los usuarios finales de esos servicios que hoy se encuentran prestados de hecho sin tales recaudos”, explicaron las autoridades.
En sintonía, detallaron que Recursos Hídricos tendrá a su cargo lo referido a su constitución, registro y todo proceso administrativo que se requiera, como así también informar sobre los cupos de dotación para cada desarrollo.
“La decisión de ambos organismos obedece, entre sus principales fundamentos, a la necesidad de ordenar el crecimiento y la expansión demográfica en la provincia que influye en carencia del agua en distintos conglomerados urbanos por agotamiento de fuentes o ausencia de infraestructura en los nuevos asentamientos poblacionales y la necesidad de cuidar adecuadamente el recurso vital”, recalcaron.
Por último, anticiparon que con esta resolución se abre un proceso con plazo de 60 días hábiles que se vencen a fines de septiembre, para regularizar la condición de todas aquellas fuentes de agua de las cuales se sirven algunos conglomerados urbanos para el abastecimiento poblacional que todavía no están registradas en el organismo destinado a tal fin.
“Los operadores que no se adecuen al presente régimen y/o incurran en incumplimientos, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido por el Artículo 33 de la Ley 6835 y la Resolución ENRESP 616/22, graduándose las mismas desde leves, graves y muy graves con un máximo de multa de hasta $44 millones”, aclararon.