Luego de que Edesa firmara un convenio donde posteriormente se declinara el cobro del Impuesto Inmoviliario y la Tasa General de Inmuebles, el Ente Regulador de Servicios Públicos consideró los efectos del convenio que firmaron EDESA y la Municipalidad de Salta.
Es que por medio de este acuerdo también se decidió la exclusión de 25.205 contribuyentes de la Tasa de Prevención y Protección de Bienes y Personas por no estar contemplada su situación en el Código Tributario Municipal. El cambio de criterio municipal también involucra la prohibición de consignar las palabras “catastro” y “parcela” que están reservadas para uso exclusivo de la Dirección General de Inmuebles según ley 2308, y la división de la base imponible cuando se trata de valuación fiscal de los catastros para evitar doble o triple imposición.
El organismo de control ratificó que corre el plazo de 60 días para que se confirmen los actos administrativos dictados por la Agencia Recaudadora y ordenó que toda determinación provisoria de tributos, o la reserva de cobro de supuestas deudas pendientes deben ser informadas en las boletas de EDESA para garantizar el derecho de los usuarios.